Dom. Feb 23rd, 2025

El gobierno mexicano, mediante el oficio 312-2/42718/2024 de fecha 13 de septiembre de 2024, autorizó al señor Se-Ho Yang como representante a cargo de The Export-Import Bank of Korea, con oficina de representación en territorio nacional, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 09 de octubre de este año.


Por lo anterior y con fundamento en el segundo párrafo de la Cuarta de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 (las Reglas), esta Comisión tiene a bien modificar el Resolutivo Tercero de la «Resolución mediante la cual se otorga autorización a The Export-Import Bank of Korea (Korea Eximbank), para establecer una oficina de representación en territorio nacional», contenida en el oficio UBA/101/2003 de fecha 21 de octubre de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de noviembre de 2003, para quedar en los siguientes términos:
TERCERO. – El señor Se-Ho Yang será el representante a cargo de la oficina de representación en México de The Export-Import Bank of Korea (Korea Eximbank).


El presente oficio deberá publicarse en el DOF, a costa de la entidad promovente.
Asimismo y con fundamento en el segundo párrafo de la Cuarta de las Reglas, en relación con los artículos 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se les requiere para que informen a esta autoridad la fecha de publicación realizada en el DOF del presente oficio de modificación, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que tenga verificativo la referida publicación, la cual deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio.


El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 14, 20, fracción V, 21, fracciones I, inciso f), II y III y último párrafo, 44, fracciones I y IV, 61, segundo párrafo y 64, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


El Banco de Exportación e Importación de Corea (Korea Eximbank) es una agencia oficial de crédito a la exportación que ofrece créditos a la exportación integrales y programas de garantía para apoyar a las empresas coreanas en sus negocios en el exterior. Desde su creación en 1976, el banco ha apoyado activamente la economía coreana basada en la exportación y ha facilitado la cooperación económica con países extranjeros. Los principales servicios del Korea Eximbank incluyen préstamos a la exportación, financiación del comercio y programas de garantía estructurados para satisfacer las necesidades de los clientes en un esfuerzo directo por complementar y fortalecer la competitividad de los clientes en los mercados globales. El banco también ofrece créditos para inversiones en el exterior, créditos para el desarrollo de recursos naturales, créditos para la importación y servicios de información relacionados con oportunidades de negocios en el exterior.


Además, el banco es responsable de la operación de dos fondos gubernamentales: el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF), un programa de asistencia oficial para el desarrollo de Corea, y el Fondo de Cooperación Intercoreana (IKCF), un programa de cooperación económica con Corea del Norte. El banco se esfuerza por convertirse en «su socio para los negocios globales», como se refleja en su visión al fomentar continuamente la innovación y el desarrollo en todas sus operaciones.


Korea Eximbank es una institución bancaria cuyas funciones son similares a las que realiza en México, Bancomext, tiene presencia en territorio americano con financiamiento de comercio internacional, es decir (bienes y servicios) entre la República de Corea y la región sud y centroamericana, ahora extendiéndose hacía el norte a territorio mexicano.


Entre las instancias gubernamentales que aprobaron la estancia legal de este organismo financiero global en nuestro país, de acuerdo a lo publicado en el DOF fueron, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, y la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B. según el Oficio Núm: 312-2/42753/2024 y el Expediente: CNBV.3S.1.312 (1106).

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