Dom. Feb 23rd, 2025

Autoridades penitenciarias incurrieron en violaciones graves a los derechos humanos y tratos crueles, inhumanos y degradantes de las personas privadas de la libertad

Por violaciones graves a los derechos humanos de 25 personas privadas de la libertad que injustificadamente fueron sujetadas a sus camas, como medida para mantener el orden en el Hospital del Centro Federal de Readaptación Social número 18 (CEFERESO 18), ubicado en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 101VG/2023 al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS).

El 30 de septiembre de 2021, personal de la Comisión Nacional se presentó en dicho centro penitenciario y, durante la supervisión del espacio médico, constató que las personas privadas de la libertad permanecían sujetas a su cama con aros de metal colocados en su tobillo, limitando su movilidad y dificultando las labores de limpieza, aseo personal y uso del sanitario. También observaron insuficiencia de personal de salud, de seguridad y custodia, y, posteriormente, en diciembre de ese año, la CNDH recibió la queja de una persona interna en ese penal, en la que denunció ser víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes, pues lo mantenían atado de pies y manos, por lo que se acumularon estos casos en un solo expediente de queja.

Al solicitar información a la autoridad responsable, ésta indicó que la aplicación de las técnicas de sujeción terapéutica era para proteger al paciente a fin de evitar que se autolesionara, causara daño a otros o brindarle tratamiento médico, y que las medidas de limitación de tránsito en el área de hospital -como mantener bajo llave ciertos espacios- se debía a la necesidad de mantener la gobernabilidad. De lo anterior se advierte que más que una medida terapéutica, las prácticas de sujeción se aplicaban como una herramienta injustificada y arbitraria para la preservación de la estabilidad del área e institucional.

Lo anterior configuró violaciones graves a los derechos humanos al trato digno y a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes, dado que no existe fundamento jurídico para sujetar a las personas del área de Hospital a sus camas y, por el contrario, se trata de una práctica “generalizada y común” en ese penal que incumple disposiciones contenidas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos -conocidas como Reglas Nelson Mandela-, puesto que durante los meses siguientes personal de la CNDH volvió a efectuar recorridos de supervisión en los cuales recabó testimonios de otras 23 personas más privadas de la libertad, quienes también señalaron haber sido sujetados a sus camas en diferentes momentos y que, incluso, habían sido liberadas minutos antes de que visitadores de este organismo nacional ingresaran al lugar.

Al respecto, la CNDH no encontró evidencia alguna de que se hayan explorado otras alternativas o métodos de control, puesto que en los casos analizados se recurrió a esa medida para mantener la gobernabilidad del área, lo cual constituye una afectación al cuerpo y a la dignidad de las personas privadas de la libertad, porque se trata de actos humillantes que quebrantan su resistencia física, emocional y que les provocan sentimientos de inferioridad al tener que depender del personal de seguridad y custodia para actividades básicas como acudir al sanitario o asearse.

Por otro lado, en el caso específico de la persona privada de la libertad que presentó la queja ante la CNDH, es necesario subrayar que aun cuando la autoridad penitenciaria la calificó como “agresiva”, no presentó ninguna prueba para comprobar su dicho o acreditar la necesidad de asegurarlo con dos arillos colocados en ambos tobillos y en una mano, como llegó a ocurrir. A pesar de ser diagnosticado con trastornos de ansiedad general, depresivo mayor leve y psicótico, nunca se recomendó su sujeción. Y la solicitud de personal calificado para efectuar un “cambio ambiental” que permitiera mejorar sus condiciones de salud y trasladarlo al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI) nunca fue atendida por las autoridades del penal.

Ante esta situación, la Comisión Nacional solicitó al OADPRS diseñar y poner en práctica un plan de acción emergente para que cesen los actos de sujeción injustificados en el área de hospital del CEFERESO 18 y proporcionar atención médica integral a las personas con discapacidad psicosocial facilitando el ejercicio de su derecho a la protección de la salud.

Asimismo, se pide que, en un plazo no mayor a tres meses, se otorgue a las 25 víctimas atención y seguimiento psicológico y/o psiquiátrico, incluyendo los medicamentos que se requieran para tal fin y, en el caso específico de la persona que presentó la queja ante la CNDH, que se le otorgue la atención profesional óptima e integral en su calidad de persona con discapacidad psicosocial, revalorando su traslado al CEFEREPSI; además de reforzar el recurso humano de salud, seguridad y custodia que labora en dicha área, para que no sea un factor que propicie el empleo de medidas de sujeción injustificadas.

Finalmente, se deberá ordenar que, en caso de que se requiera aplicar la sujeción gentil, ésta no se realice de forma arbitraria; capacitar al personal médico, psicológico y psiquiátrico de ese centro carcelario a fin de que adquieran los conocimientos y habilidades necesarias para atender a las personas privadas de la libertad que viven con discapacidad psicosocial; y se les impartan cursos sobre el derecho humano al trato digno y colaborar en el seguimiento de las denuncias penales y administrativas que por estos hechos se inicien ante las autoridades competentes.

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