Jue. Mar 27th, 2025

Abogados integrantes del Consejo de Colegios de la abogacía, denuncian que tanto los diputados del Congreso de Jalisco como de la dirección de profesiones, violan la sentencia y se colocan en desacato ante la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), quien determinó la relación a la certificación y venta de la cédula profesional.

Quien resolvió que el Congreso del Estado de Jalisco invadió atribuciones de la federación al legislar en materia de certificación de profesionistas y la emisión de una cedula temporal, atribuciones que la secretaria de Educación Federal y la Dirección de Profesiones del Gobierno Federal ya ejerce.

Los ministros de la Segunda Sala rechazaron que los diputados locales puedan regular las actividades profesionales e hicieron la advertencia de que las autoridades de Jalisco podrían caer en desacato si persisten en la aplicación de la Ley para el ejercicio de actividades del Estado de Jalisco.

Con 4 votos de mayoría por parte de los ministros, declararon inconstitucional la referida ley local, con lo que dicha declaración de inconstitucionalidad será vinculante y obligatoria para todas las autoridades que intervinieron en el proceso de la misma y se deberá de notificar al congreso local para que un lapso no mayor a 90 días naturales, deroguen los artículos declarados y se abstengan de aplicarlo a la ciudadanía.            

Dijo José Luis Tello Ramírez, ¨ no tienen facultades el congreso de legislar en cuanto a la certificación profesional, no obstante, de ello al momento de ser notificada la autoridad responsable que vienen siendo el Congreso del Estado como la dirección de profesiones del Estado que depende de secretaria de Gobierno desacatan lo que es la sentencia que emite la segunda sala de la SCJN, en relación que el 2 de junio cuando se llevaba a cabo la reforma a esta ley de actividades profesionales,  indebidamente lo que hace el congreso del estado es que vuelve a sujetar y a plasmar en la ley de actividades esta figura de la certificación ya no obligatoria si no ahora voluntaria¨ .

Esto provoca que lamentablemente al desacato, de lo que emite la Suprema Corte de Justicia, de que no se está cumpliendo con el pronunciamiento que si se llevo acabo en la sentencia para efecto para que quede eliminada la palabra Certificación, porque invade el artículo quinto  constitucional, mismo que ahora están expidiendo una cédula definitiva y esto provoca la confusión de que la cédula que se dio a temporal al momento de refrendar esta cedula se puede llevar a cabo es la entrega definitiva, pero con un costo puesto que es indebido y antijuridico para sorpresa de todos los profesionistas, y todo aquel que egrese de las universidades, academias e institutos que estén registrada ante la Secretaria de Educación Pública que son los únicos facultados para expedir una cedula definitiva al amparo del artículo quinto constitucional dijo Tello Ramírez.

Por último, destacó, que por el desacato de las autoridades responsables como son los diputados del poder legislativo y el director Profesiones del Estado, quien este ultimo no firma las cédulas definitivas y temporales, ya que quien la firma es el Secretario de Gobierno violentando así la norma, ya que el Director de Profesiones es quien está facultado para ello.

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